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Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

El 28 de julio fue publicado en El Peruano el Decreto Supremo 024-2016-EM por el Ministerio de Energía y Minas. Con este Decreto se da por aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería tiene como finalidad tratar de prevenir la ocurrencia de incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Además también tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

 

Para ello, va a considerar la participación de los empleados, trabajadores y el Estado, quienes tratarán de velar por su promoción, difusión y cumplimiento.

El documento declara que “resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería” ajustándose a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud laboral.

Tanto titulares mineros como empleados deben cumplir con el nuevo reglamento. No obstante, en toda operación se puede establecer normativa de protección que mejore lo previsto en la actual norma.

Respecto al contenido, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, está formado por:

  • 5 Títulos
  • 56 Capítulos
  • 60 Subcapítulos
  • 417 Artículos
  • 1 Disposición Complementaria Transitoria
  • 1 Disposición Complementaria Derogatoria
  • 37 Anexos
  • 3 Guías

 

Actividades sujetas al reglamento

Las actividades mineras llevadas a cabo en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos:

  • Exploración: Perforación diamantina, cruceros, trincheras, etc.
  • Explotación: Desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, etc.
  • Beneficio: Lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, etc.
  • Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros.
  • Sistema de transporte minero: Fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, etc.
  • Labor general: Ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras.
  • Actividades de cierre de minas: Cierre temporal, progresivo y final de componentes.

Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

 

Cumplimiento

Los titulares cuentan con un plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo, para adecuarse y cumplir con las normas reglamentarias aprobadas.

 

Alcance y objetivos

El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería es de alcance a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que lleve a cabo actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo. Estas personas están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. Dicho Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería también alcanza a los empleados y a todas aquellas personas que no tienen vínculo laboral con el titular de actividad minera, sino que dependen de una organización contratista, la cual presta servicios a aquél o se encuentran dentro del ámbito de su centro de labores.

Este Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería determina las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras y empleados decidir acerca de estándares de protección que mejoren lo previsto en dicha norma.

El presente reglamento tiene como objetivos o fines fijar normas para:

  • Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la empresa interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
  • Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los empleados y el ambiente.
  • Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en relación a Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Promover el conocimiento y fácil comprensión de los estándares, procedimientos y prácticas para llevar a cabo trabajos seguros a través de la capacitación.
  • Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
  • La adecuada fiscalización integral de la Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones mineras.
  • Garantizar un compromiso visible del titular de actividad minera, organizaciones contratistas y los empleados con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.
  • Mejorar la autoestima del recurso humano y fomentar el trabajo en equipo con el objetivo de incentivar la participación de los empleados.
  • Fomentar y respetar la participación de las empresas y organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los propios empleados en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.

 

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