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Ley 29783: Se vence el plazo para la implementación del SG-SST en las empresas

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Ley 29783

Con fecha 11 de julio de 2014 se promulgó la ley nº 30222 siendo la modificatoria de ley 29783, que dispone un marco de enfoque preventivo en la política de inspección de trabajo que se encuentra vigente por un plazo de tres años, siendo su duración desde el 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017. Este enfoque en la inspección se encuentra orientado a la prevención y a la corrección de conductas infractoras por parte de los trabajadores.

El 20 de septiembre del 2014 se publicó el decreto supremo nº 010-2014-TR, que aprueba las normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria según la ley nº 30222 modificatoria de la ley 29783.

Mediante diferentes normas se busca disminuir los costos laborales por infracciones laborales e incentivar la formalidad en el sector empleo. Es necesario resaltar que el contenido de las mismas se dirige a establecer criterios rectores en cuanto a la disminución de multas aplicables dentro de la etapa de actuaciones, como en el procedimiento sancionador.

Las empresas pueden recibir multas millonarias desde el 8 de julio ¿por qué?

El 8 de julio de 2017 venció el plazo de tres años para que todas las organizaciones privadas cumplan con tener su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de cumplir con la generación de la aplicación de multas.

Se ha explicado que la ley de seguridad y salud en el trabajo se encuentra vigente en Perú desde 2011, establece un marco normativo legal que obliga a todas las organizaciones a tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Han existido otras normas adicionales modificatorias a esta ley y el reglamento de seguridad y salud en el trabajo que busca que todas las organizaciones privadas como entidades del estado tengan este Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sin embargo, la ley nº 30222 modificatoria de la ley 29783, publicada en julio de 2014, otorgaba un plazo de tres años para que las organizaciones adecuen sus respectivos sistemas de gestión.

Muchas organizaciones que eran fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y no tenían dicho sistema si no tiempo para subsanarlo durante el plazo de tres años y se les aplicaba parte de una multa.

El plazo venció el 8 de julio, es decir, a partir del 8 de julio las multas se aplicarán en un 100% y son acumulativas, existen faltas leves, existen faltas graves y faltas muy graves.

Se precisa una falta leve que puede ser el no contar con un mapa de riesgos o no difundir algún estándar en seguridad y salud en el trabajo.

Una falta grave puede ser que un trabajador no tenga el equipo de protección personal, como puede ser casco, botas, etc. y una falta muy grave es que la organización no tenga comités de seguridad y salud en el trabajo o no tengan un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

En este sentido, se advierte que el día 8 de julio los inspectores podrán aplicar a una organización y en un día, una multa muy elevada.

El ejecutivo indica que una falta leve puede terminar en una multa baja, en una falta grave o en una falta muy grave que generan multas muy elevadas.

Terceros

Se manifiesta que las multas pueden aplicarse por las faltas que cometan terceras organizaciones que trabajan como contratistas en una empresa titular.

Según el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se tiene que velar que el tercero cumpla con la normativa nacional. Entonces si por ejemplo, se tiene una organización de limpieza o catering que da el almuerzo a lostrabajadores y no cumple con la norma, entonces, el inspector puede ponerle una multa y el responsable de esta multa es la empresa titular.

En este sentido, resaltó que una organización no solo podría recibir una multa elevada sino también hasta otro monto similar si tu organización contratista no cumple con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Las organizaciones deben contar con los controles para evitar accidentes de trabajadores de las empresas contratistas.

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La eficacia y eficiencia de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es esencial para cumplir con el objetivo de disminuir y prevenir los accidentes laborales. Para no perder ni eficacia ni eficiencia podemos recurrir a la automatización del mismo mediante herramientas como el Software ISOTools Excellence. Este software está diseñado de tal forma que da respuesta a cada uno de los requisitos que contiene OHSAS 18001, logrando resultados excelentes.

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