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Perú exige la implantación de un programa compliance para evitar sanciones

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Compliance

La ley 30424, ha sido modificada por el D. Leg. 1352, que exige la implantación de un programa de cumplimiento, compliance, por parte de las personas jurídicas del país a fin de reducir o evitar la comisión de todos los delitos activo genérico y específico, cohecho activo transnacional, lavado de activos, minería legal o terrorismo por parte de los miembros de la organización.

El marco legal tiene dos aspectos muy importantes:

  • Las sanciones que pueden ir desde una multa hasta el cierre del negocio
  • El modelo de prevención que, si se implanta y aplica de forma correcta, puede salvar a la empresa

 

 

La norma, pone a Perú en el punto de mira de los países que castigan la criminalidad ligada a la corrupción cometida por personas jurídicas.

¿Responsabilidad penal?

El principal objetivo que sigue la ley es determinar la responsabilidad administrativa de las organizaciones. Para algunas personas lo que la norma regula es la responsabilidad penal de las mismas, solo que el estigma de la organización es menor si se califica una sanción como administrativa.

La ley 30424 dice que la sanción penal tiene dos requisitos:

  • Es una persona jurídica la que cometa el delito y que además no tenga un sistema de cumplimento.
  • Ya existe un régimen de sanciones administrativas para las personas jurídicas por la comisión de delitos de corrupción de sus directivos o empleados, lo que contiene la ley 29263, que no ha sido derogado por la ley 30424, por lo que se debe suponer que nos encontramos frente a un sistema de sanciones administrativas que reemplaza a otro.

 

¿Quién la supervisa?

La entidad que se encarga de acreditar el cumplimiento de prevención,  es la superintendencia del mercado de valores. Si dicha entidad dice que la empresa cumple, el fiscal deberá archivar la denuncia y no pasar el caso al juez. Sin embargo, se critica lo que significa interferir de forma excesiva en la potestad del fiscal a la hora de ejercer la acción penal si lo considera conveniente.

De forma lamentable se repite el error que se produce en los procesos penales por delitos tributarios, en los que el ministerio público tampoco puede ejercer la acción penal sin petición expresa. Una parte de la norma es inconstitucional, por lo que los jueces no podrán aplicarlo.

El compliance no es obligatorio, pero puede salvar a una organización. La clave se encuentra definir el mapa de riesgos y establecer una cultura de cumplimiento.

Es necesario que se tenga en cuenta:

  • Además de las organizaciones, la norma considera a partidos políticos, ONG, sociedades irregulares y organizaciones de económica mixta.
  • Se determina que una organización cumple con el programa, el fiscal tiene que archivar la denuncia.
  • La persona jurídica tiene que tomar precauciones lo más pronto posible porque la ley entró en vigencia desde el 1 de enero de este año. El compliance puede eximir las responsabilidades penales a la organización.

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