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¿Quién es el responsable ante una sanción penal por una falta a la Ley 29783?

Ley 29783

Ley 29783 SST

En primer lugar trataremos de rescatar lo que indica la ley 29783 al respecto. En ella se define que el empleador es responsable penal ante una falta a la ley 29783 y en el art. 71 del Reglamento se define al empleador como “la máxima instancia de gerencia o decisión de la empresa”, lo cual no dice claramente quien es la persona que resulta responsable.

Por otro lado sabemos que la máxima instancia tiene la capacidad para delegar en terceros las funciones para cumplir con lo exigido.

La responsabilidad penal del empleador se basa en dos principios que se plantean en la Ley 29783:

  • Prevención de todo el personal que trabaje en sus instalaciones
  • Vigilar el cumplimiento de las normativas por parte de terceros que realicen trabajos en sus instalaciones

La ley 29783 modifica el Art. 168-A del Código penal, e incluye un nuevo delito: Delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. Para incurrir en este delito podemos encontrar dos posibilidades:

  1. No adoptar las medidas preventivas que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores; será sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.
  2. Si como consecuencia de la inobservancia de la Ley, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será de 5 hasta 10 años, que en la ley peruana significa prisión efectiva.

Para tipificar un acto como delito, debemos conocer la definición de Delito: acción u omisión que comete una persona y está descrito en la ley y tiene que haber obedecido a un elemento psicológico del actor (tiene la intención de cometer el acto o lo genera por su imprudencia o negligencia)

En el caso de la Ley 29783 se debe probar que el empleador tiene la intención de incumplir con la ley, de alguna de estas maneras:

  • No haya adoptado las medidas de seguridad (EXCLUYE auto-exposición al peligro y negligencia de víctima, caso fortuito, fuerza mayor)
  • Sabía que era su obligación adoptarlas y que esa omisión podía causar un resultado dañoso
  • Exista el riesgo de una lesión en la vida o la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión

La ley faculta al empleador a delegar funciones y autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El personal debe ser capacitado apropiadamente para dichas funciones

Conclusión:

El responsable que responde penalmente en primera instancia es el Gerente General, sin embargo está facultado a delegar funciones a su personal (responsabilidades que van a ir en cascada) sobre Seguridad y Salud, de manera que si el gerente general da cumplimiento a la normativa y se puede probar con evidencias objetivas, queda liberado de dicha responsabilidad penal, que finalmente será asumida por la persona que haya incumplido con la norma a pesar de tener los recursos necesarios brindados por la Gerencia.

Recomendación:

  • Cumplir con las recomendaciones descritas en la Ley.
  • Delegación expresa y por escrito de las funciones de Seguridad y Salud. Se concentra y limita estas responsabilidades en el personal más cercano a las operaciones.
  • Fiscalizar al órgano responsable, teniendo coordinación fluida. Realización de Auditorias periódicas.
  • Capacitación a todo nivel: directivo y órganos de línea.

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