Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se creó con el objetivo principal de promover y favorecer una cultura preventiva de riesgos en el trabajo a nivel estatal. Para alcanzar ese fin, la Ley de SST cuenta con el deber de prevención de los trabajadores, así como con el papel de fiscalización y control del Estado, la participación de los empleados y sus respectivas organizaciones sindicales. Estas organizaciones se encargan de velar por la promoción, difusión y cumplimientos de la normativa sobre la materia a través del diálogo social continuo. Es importante destacar que el ente fiscalizador encargado de esta cuestión es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Esta Ley de SST es de aplicación a todos los sectores económicos y de servicios. Engloba a cada uno de los trabajadores y empleadores que operan bajo el régimen laboral de la actividad privada dentro del territorio que forma el Perú. Así como los empleados y funcionarios del sector público o estatal, donde se incluyen los empleados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.
La Ley de SST determina las normas mínimas para la prevención de cualquier tipo de riesgo laboral dentro de las exigencias de la misma. Permitiendo que tanto los trabajadores como los empleadores puedan determinar libremente los niveles de protección a los que adecuarse. De este modo se permite la mejora de lo establecido en la presente norma.
Reglamento de seguridad y salud para obreros municipales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) convocó una mesa de trabajo con la finalidad de desarrollar una propuesta de reglamento relativo a la seguridad y salud para los obreros municipales que desempeñan labores de jardinería, limpieza pública y seguridad ciudadana.
Sobre esta cuestión, el Ministro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados Carraro, manifestó que una de las líneas que tiene intención de fortalecer en la gestión ministerial que llevará a cabo es la identificación de grupos humanos que necesiten de un especial cuidado y atención como es el caso de los obreros municipales.
«La conformación de la mesa tiene por finalidad prevenir los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo de los obreros municipales que realizan labores de jardinería, limpieza pública y seguridad ciudadana«, declaró.
Además, afirmó: “Trabajaremos fuertemente para que este reglamento que vamos a diseñar con ustedes, sea una herramienta que potencie su trabajo y su tranquilidad”.
La mesa de trabajo está compuesta por representantes de la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú y de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE, los cuales recogerán perspectivas relativas a los riesgos y otras cuestiones propias de este grupo de trabajadores.
De conformidad con el Registro Nacional de Municipalidades 2015 del INEI, han sido registrados 211.042 trabajadores en las municipalidades peruanas. De las cuales un total de 87.641 personas son trabajadores de limpieza, personal de vigilancia, etc. Por lo tanto, nos situamos en un 41.5% del total.
El MTPE señaló en un comunicado que los empleados de limpieza, parques y jardines están en una situación de exposición a distintos peligros en relación al manejo y uso de residuos sólidos, peligros físicos, contaminación con agentes biológicos, riesgos disergonómicos o peligros de radiación solar entre otros.
El laboralista Ricardo Herrera Vásquez premió la convocación de dicha mesa de trabajo pues no existe gran normativa sobre regulación de seguridad y salud en el trabajo para los empleados municipales.
Bajo su criterio, está justificado que este grupo de trabajadores cuenten con un normativa especial y concreta en cuestiones de seguridad y salud laboral, pues se trata de una labor muy riesgosa como es el mantenimiento medioambiental.
Ricardo Herrera estima que a través del reglamento que se desarrolle en esta mesa de trabajo se debe detallar en qué medida los empleados tercerizados o intermediarios dedicados a la limpieza pública están incluidos en las normas que protegen la SST. Es importante tener en consideración que muchas municipalidades peruanas han concesionado sus servicios de limpieza.
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