Gestión del Rendimiento
Las empresas se enfrentan a dificultades en cuanto a la gestión, la colaboración, la comunicación e integración de departamentos, aprovechar los recursos disponibles, etc. En definitiva, deben realizar una buena gestión del rendimiento. Para ampliar información sobre este aspecto: ¿Cuál es la importancia de realizar la gestión del rendimiento?.
¿Todas las entidades públicas están obligadas a implementar el subsistema de Gestión del Rendimiento?
Sí. Existe un plan de implantación progresivo, que ha sido publicado mediante resolución de presidencia ejecutiva, en el que se detalla que la estrategia de implantación del Subsistema de Gestión del Rendimiento tiene que desarrollarse en un periodo de 6 años, que van desde 2015 a 2020. Los dos primeros años, es decir, 2015 y 2016, se implanta la metodología que desarrolla el subsistema de Gestión del Rendimiento en entidades públicas que han sido seleccionadas bajo todos los criterios establecidos en el plan de implantación. A la fecha, dichas entidades públicas seleccionadas implementan el Sistema de Gestión del Rendimiento con la publicación de las resoluciones de presidencia ejecutiva. Es decir, únicamente el grupo de entidades que se encuentra en la obligación de aplicar la metodología.
¿Si mi entidad se encuentra dentro de las entidades elegidas para implementar el subsistema de Gestión del Rendimiento y obtiene en dos periodos consecutivos la calificación “sujeto a observación” seré desvinculado laboralmente de dicha entidad?
No. Durante el proceso de implantación las consecuencias de la gestión del rendimiento se encuentran suspendidas, por lo que no se podrá realizar ninguna desvinculación de dichas evaluaciones. Por el contrario, los resultados sirven para diseñar capacitaciones específicas a las necesidades de los servidores. Debemos recordar que la Gestión del Rendimiento no tiene el objetivo de desvincular servidores, sino por el contrario mejorar de forma continua el desempeño individual y colectivo.
¿Todos los servidores son evaluados?
Sí, todos los servidores civiles contratados bajo el decreto legislativo 276, 728, 1024, 1057 y la ley 30057 tienen que ser evaluados. Los localizadores y los practicantes no serán evaluados, ya que no tienen ningún vínculo laboral con la entidad.
¿Si obtengo la calificación de buen rendimiento o de rendimiento distinguido, ¿me otorgan beneficios económicos?
Como resultado de la Gestión del Rendimiento no se otorgan beneficios económicos directos, el servidor tiene que conseguir la calificación de “rendimiento distinguido” para acceder a la formación profesional, entre otros beneficios señalados en la ley 30057 y su reglamento.
¿Quiénes evalúan?
Los funcionarios, los directivos y los mandos intermedios de cada órgano, unidad o área son las personas encargadas de implantar la Gestión del Rendimiento y tienen la obligación de asumir el rol de evaluadores de los servicios que tienen a su cargo.
¿Los servidores serán capacitados antes de ser evaluados?
Al tratarse de un ciclo anual de Gestión del Rendimiento, los servidores serán capacitados respecto a los roles, responsabilidades y derechos a lo largo del ciclo de Gestión de Rendimiento, así también deben ser capacitados según la metodología llevada a cabo para el proceso de evaluación.
El rendimiento debe ser capacitado sobre la metodología desarrollada para el proceso de evaluación. Por esto, las oficinas de recursos humanos de cada entidad tienen que programar las capacitaciones solicitando la asistencia técnica, en caso de que sea requerida.
¿Qué garantiza la objetividad e imparcialidad en el proceso de evaluación?
El art. 35 del reglamento de la ley 30057 establece que las metas sobre las cuales se evalúan en los servidores que deben estar alineados con los objetivos institucionales y las funciones de cada servidor, por lo tanto las metas no pueden ser establecidas de forma arbitraria o subjetiva, en caso de que esto ocurriera, el servidor evaluado tiene que formular sus observaciones ante la oficina de recursos humanos. Asimismo, las apreciaciones del evaluador que serán insumo para la calificación tienen que ser demostrables, es decir, deberán estar documentadas para que sirva como evidencia del nivel de cumplimiento de las metas asignadas a cada servidor evaluado.
En el caso de que un servidor obtenga la calificación de “sujeto a observación” puede solicitar documentos de la revisión de la calificación ante el comité institucional de evaluación.
¿Quién establece las calificaciones finales?
Son los evaluadores los encargados de realizar las puntuaciones, teniendo en cuenta el nivel exigido de cumplimiento de las metas y el nivel evidenciado en la etapa de evaluación, para ello deberán analizar las evidencias recopiladas por el servidor evaluado. Una vez concluya la puntuación, derivan la información para que sea la entidad quien asigne las calificaciones finales, luego de un ejercicio de ponderación según el tipo de segmento al que pertenece el servidor evaluado.
¿Cómo me informo de la calificación que obtuve?
Para finalizar el ciclo de Gestión del Rendimiento, el evaluador convoca a sus evaluados de manera individual y tiene con ellos la reunión de retroalimentación, en lo que se intercambian los puntos de vista y este le indica los resultados del proceso y se focaliza en las diferentes áreas de mejora que muestra la evaluación. Según a dichas áreas de mejora, se construye un plan de mejora, el mismo que deberá implantar en el siguiente ciclo de gestión de rendimiento.
¿Todos los años se debe cumplir con las actividades contempladas en el ciclo anual de Gestión del Rendimiento?
El proceso de implementación de la gestión del rendimiento contempla todas las actividades que se agrupan en cada etapa y deben ser cumplidas con el fin de darle continuidad a dicho proceso y retroalimentar la planificación de las entidades así como sus respectivos documentos de gestión.
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