Decreto Supremo N° 016-2017-PCM
El marco en el que se emite el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros en el Perú, se desarrolla desde hace años. El estado ha emitido diferentes normas sobre modernización y utiliza las tecnologías de información para incrementar la eficiencia y transparencia pública.
Ley nº 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como finalidad la mejora de la eficacia del aparato estatal.
El Decreto Supremo nº 004-2013-PCM
Aprueba la política nacional de Modernización de la Gestión Pública que tiene el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización. La política nacional de Modernización de la Gestión Pública considera al gobierno abierto, como uno de los tres ejes transversales que apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultados.
De forma adicional a la normativa peruana, se tiene que destacar que tanto el gobierno abierto y los datos abiertos son buenas prácticas reconocidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, donde Perú se quiere adherir.
Por este motivo, el Estado Peruano se ha incorporado a la “Alianza de Gobierno Abierto”, siendo una iniciativa multilateral internacional de diferentes países, que busca asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a las ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Uno de los temas de especial relevancia es la agenda de Alianza de Gobierno Abierto durante la implantación de Datos Abiertos.
Se ha propuesto la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021 y un Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú, con la finalidad de promover la apertura, reutilización y redistribución de datos por terceros, lo que permite generar nuevos contenidos, productos y servicios derivados de los mismos, además de los instrumentos que han sido aprobados.
¿A quiénes obliga el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM?
Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, además de la estrategia nacional de datos abiertos gubernamentales 2017-2021 y el modelo de datos abiertos gubernamentales del Perú, es de aplicación para las entidades de la administración pública previstas en el artículo 1 del título preliminar de la ley nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es decir para los tres poderes del estado, los tres niveles de gobierno y los organismos constitucionalmente autónomos, entre otros.
¿Qué debe hacer una entidad pública para implantar el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM?
- Conocer y difundir la información pertinente entre los directivos de la entidad y el personal que se considere relevante, para la implantación de los instrumentos “Estrategia nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2011” y “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”.
- Considerar los mencionados documentos al momento de formular sus instrumentos de gestión.
- Llevar a cabo capacidades en los trabajadores que realizaran las actividades de apertura y reutilización de datos abiertos.
- Desarrollar iniciativas de datos abiertos bajo el enfoque de proyectos.
- Incorporar en el Plan Operativo Institucional de las actividades y tareas para la implantación de datos abiertos, con metas físicas y presupuestales.
Las actividades a desarrollar están organizadas de forma referencial en el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, donde se planifican los siguientes procesos:
Procesos de nivel estratégico:
- Gestión estratégica
- Comunicación
- Sistemas de monitoreo y evaluación
Procesos de nivel operativo:
- Etapa inicial: conformación de equipo técnico, identificar la necesidades que ofrecen los datos
- Recopilación
- Tratamiento
- Publicación
- Mantenimiento
- Re-utilización
Procesos de nivel de soporte:
- Marco institucional y normativo
- Infraestructura tecnológica
- Ecosistema de datos abiertos
- Gestión del cambio cultural
Resultados de la aplicación del Decreto Supremo N° 016-2017-PCM
Los resultados esperados de la aplicación del Decreto Supremo N° 016-2017-PCM son los siguientes:
- La entidad habrá identificado y publicado datos que la ciudadanía o empresas encontrará útiles y que generarán valor para la sociedad.
- La publicación de todos los datos de las entidades públicas que se considera el carácter oficial y sus contenidos son responsabilidad de las mismas. Los datos que se deben publicar se encuentran referidos a la información que generan y poseen, consignando la fuente primera y tomando en cuenta los principios establecidos en la estrategia nacional de datos abiertos gubernamentales 2017-2021.
- La publicación de datos abiertos permitirá promover la colaboración y la participación ciudadana e incluso alianzas, ya sean públicas o privadas, para utilizarlas de los datos abiertos.
- La entidad pública registrará los datos publicados en el portal nacional de datos abiertos según a las directivas existentes para tal fin. Se designará a la persona responsable de registrar y actualizar la información en dicho portal.
- La entidad utilizará diferentes mecanismos de innovación tecnológica y la participación ciudadana para promover la creación de ecosistemas para propiciar la reutilización de sus datos.
- La entidad incorporará en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implantación de todas las iniciativas de datos abiertos.
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