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acreditación de universidades

Legislación sobre la Acreditación de Universidades

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Acreditación de Universidades

La legislación en cuanto a la acreditación de universidades equivale a la evaluación y acreditación de estudios superiores, en Perú la educación superior (pública o privada). La ley por la se rigen las universidades es una ley específica, la nº 30220, vigente desde el 9 de julio de 2014, y que es conocida como ley universitaria. Es importante tener en cuenta que por disposición de la Constitución cada universidad es autónoma. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Las autoridades de la institución universitaria pública son responsables por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia.

La ley universitaria vigente, no dice nada acerca de la acreditación ni sobre la evaluación, lo único que establece es que las universidades se encuentran obligadas a mantener sistemas de evaluación internos para garantizar la calidad de sus graduados y de sus profesionales. La ausencia de normativas precisas ha hecho que la calidad de la oferta en educación quede librada a la voluntad y al buen criterio de las propias universidades.

La ley nº 30220, que fue promulgada en julio de 2014. Con respecto al mejoramiento de la calidad educativa y a la introducción de la acreditación de universidades, la ley introduce los principios de la educación peruana “la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”.

Se establecen las funciones de estos organismos como las siguientes:

  • Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las instituciones educativas.
  • Evaluar la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.
  • Acreditar la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.
  • Certificar y recertificar las competencias profesionales.
  • Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadores de las instituciones educativas, utilizando los medios de comunicación.
  • Desarrollar los programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar los logros y procesos educativos.
  • Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y los títulos educativos nacionales, y establecer la correspondencia con certificaciones similares expedidas en el extranjero.
  • Elaborar todas las indicaciones de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

Por otro lado la ley nº 30220 establece que el Estado promueve la universalización, la calidad y la equidad de la educación, asignándole, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garantizados, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.
  • Promover todo el desarrollo científico y tecnológico de las diferentes instituciones educativas de todo el país, y la incorporación de las nuevas tecnologías en el proceso educativo.
  • Reconocer e incentivar la innovación y la investigación que realizan las instituciones públicas y privadas.
  • Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y de evaluación de la calidad y de la equidad en la educación.
  • Informar ante los usuarios y la población de la situación y del cumplimiento de los objetivos y de las metas de la educación.
  • Supervisar y evaluar las acciones de educación, de cultura y de recreación a nivel nacional, regional y local.

Desde que se promulgó la ley  nº 30220, el Ministerio de Educación, algunos colectivos educadores y los propios congresistas, han elaborado propuestas de reglamentación referidas unas a la totalidad de la ley, y otras a los artículos específicos relativos a la evaluación y a la acreditación de universidades.

Con respecto al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa al que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Educación, propone que sea un sistema único, porque articula los procesos para el mejoramiento de la calidad en todo el territorio nacional, flexible, porque diseña su política respetando las particularidades de las instituciones educativas o de las personas que se encuentran dentro del ámbito de su competencia e integral, ya que abarca los distintos factores que inciden en la calidad de la educación.

La propuesta del Ministerio de Educación de Perú entiende este instituto como un organismo de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de sus funciones respecto al Sector Educación, que cuenta con una partida presupuestaria específica. Se sugiere que se establezca una relación entre la articulación con el organismo de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior, con miras a que el diseño de las políticas generales que dirijan las acciones educativas en el ámbito de la educación superior guarden coherencia y tengan la base fundamental la calidad educativa de la educación básica de la educación técnico-productivo.

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