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LEy 29783

Ley 29783: ¿Cuál es su conformidad con otras leyes?

LEy 29783

Ley 29783

Basándonos en la ley 29783 y en conformidad con el artículo 22 de la ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Peruano, corresponde a los ministerios, las competencias de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas. Para conocer más sobre la ley 29783 puede leer ¿Cuáles son los principios de la Ley 29783?.

El artículo 5 de la ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el sector es el organismo en materia de trabajo y promoción de empleo y ejerce diferentes competencias exclusivas y excluyentes respecto a los diferentes niveles de gobierno en todo el territorio de Perú. Es necesario formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección de trabajo.

El artículo 8 de la ley citada en el considerado precedente establece que el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  comparte con los gobiernos regionales  las función que tiene de establecer las normas, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitaen la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo.

Según la ley 29981, es la ley que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral, modifica la ley 28806 -Ley General de Inspección del Trabajo- y la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La Superintendencia nacional de Fiscalización Laboral es el organismo técnico especializado. Es necesario promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, siendo una de sus principales funciones generales la supervisión del cumplimiento de la normativa. Se realiza la ejecución de las funciones de fiscalización dentro del ámbito de sus competencias.

El segundo párrafo del artículo 3 de la ley 29981 indica que se debe establecer que los gobiernos regionales desarrollen y ejecuten, dentro del respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias. La ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no,  deben ser coherentes con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como las normas que emita para el sistema funcional.

La ley 28806 establece que el poder ejecutivo aprueba el reglamento y las normas complementarias para su mejor aplicación.

Son diversas las entidades que tienen competencias en la formulación, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de la función de la inspección del trabajo, resulta necesario establecer las normas pertinentes que hagan posible el funcionamiento articulado de dichas entidades como el Sistema de Inspección del Trabajo.

Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de cumplir los principios de unidad, eficacia y especialización de la función de garantizar el funcionamiento articulado de los diferentes componentes del sistema.

Definir el Sistema de Inspección del Trabajo

El sistema de inspección de trabajo es un sistema único, polivalente e integrado que se encuentra constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar cual es el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo para extranjeros y las otras materias que se atribuyen en el marco de la constitución política de Perú.

La política nacional de inspección del trabajo, tomando en consideración las políticas, planes, estrategias y programas del sector, establece los objetivos y las estrategias que orienta las diferentes actuaciones de las entidades pertenecientes al Sistema de Inspección de Trabajo garantizando los derechos laborales de los empleados mediante la realización de diferentes inspecciones.

La política nacional de inspección de trabajo se encuentra formulada y aprobada por el ministerio de trabajo. Durante la elaboración participan los actores sociales.El plan nacional y sectorial de la inspección del trabajo que contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la superintendencia nacional de fiscalización laboral y los gobiernos regionales. Además, se determinan los sectores económicos y las materias de atención prioritaria.

El plan nacional y sectorial de la inspección de trabajo es formulado y aprobado de manera periódica por el ministerio de trabajo y promoción del empleo en atención de la política nacional de inspección del trabajo, se toma como referencia, además, la información para tal efecto que proporciona la superintendencia nacional de la fiscalización laboral y los gobiernos regionales.

El plan anual de inspección de trabajo es el instrumento de gestión que contiene todas las actividades que se deben realizar a nivel nacional durante todo el año en materia de inspección de trabajo, en el marco del plan nacional y sectorial de la inspección de trabajo.

El plan anual de Inspección del Trabajo es elaborado por la superintendencia nacional de fiscalización laboral con participación de los gobiernos regionales.

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