Ley 29783
A través de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo quedó establecida la obligatoriedad empresarial de tener un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o SG-SST, entre otras obligaciones.
En el Título I de la Ley 29783 quedan establecidas las disposiciones generales de la norma. Está compuesto por tres artículos y son los siguientes:
- Artículo 1. Objeto de la Ley: su objetivo es fomentar en las organizaciones de Perú una cultura de prevención de riesgos laborales. Para lograrlo, los empleadores cuenta con el deber de prevención, el rol de fiscalización y control del Estado, además de la colaboración de trabajadores y sindicatos, para que ellos, mediante el diálogo social, garanticen la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación: Su aplicación es muy amplia. Cualquier organización, sin tener en cuenta el sector económico en el que desarrolle su actividad puede emplear la Ley 29783. Esta ley engloba a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral del desarrollo privado en todo Perú, pero también a los trabajadores y funcionarios del ámbito público, a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a trabajadores de cuenta propia.
- Artículo 3. Normas mínimas: En la ley se determina una serie de normas mínimas enfocadas a la prevención de los riesgos ocupacionales. Tanto los empleadores como los empleados pueden definir de manera libre niveles de protección superiores a los que están establecidos en la Ley 29783.
A continuación procederemos a hablar sobre los artículos que se encuentran establecidos en el Título II Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Estado, teniendo en cuenta la opinión de las organizaciones más simbólicas de empleadores y empleados, debe proponer, llevar a cabo y revisar de forma periódica una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que cuente con la finalidad de prevenir aquellos accidentes y daños para la salud que se originen debido a motivos laborales, logrando una reducción a niveles mínimos en la medida de lo que sea posible, la razón de los riesgos inherentes al lugar de trabajo.
- Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: En todo momento, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo considerará las grandes esferas de acción, en el grado en el que influya a la seguridad y salud de los empleados:
a) Medidas para combatir los riesgos laborales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, empleo y mantenimiento de los elementos materiales del trabajo (como pueden ser los ambientes de trabajo, maquinaria y equipamientos, entre otros).
b)Medidas para lograr un control y evaluación de los riesgos y peligros de trabajo en los vínculos existentes entre los elementos materiales utilizados en el trabajo y el personal que lo utiliza o revisa, y también durante la adaptación de aspectos como el equipamiento, el tiempo dedicado al trabajo, etc.
c)Medidas para la formación, en la que también se incluye la formación de carácter complementario pero imprescindible, calificaciones y motivación de personas involucradas en la consecución de niveles correctos de seguridad e higiene.
d)Medidas de comunicación y cooperación a términos de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional.
e)Medidas para asegurar la compensación de los daños producidos hacia el empleado en caso de accidentes laborales o enfermedades derivadas de la actividad desarrollada en el puesto de trabajo, y definir los procedimiento a ejecutar para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción e incluso reubicación del puesto de trabajo debido a una discapacidad temporal o permanente.
- Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Una vez que se ha establecido la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como queda definido en el artículo 5, es hora de determinar las funciones y responsabilidades oportunas en temas de seguridad y salud laboral, de las diversas figuras que están involucradas, como autoridades públicas, empleadores y trabajadores entre otros.
- Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser examinada periódicamente a través de exámenes de carácter global o específico, con el objetivo de detectar los principales problemas, desarrollar acciones eficaces para solventarlos, establecer la priorización de dichas medidas y proceder a una evaluación de resultados.
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