Saltear al contenido principal

Análisis de las modificaciones de la Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo

SST

El Congreso de la República publicó la Ley N°30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST (N° 29783) en el diario Oficial El Peruano a regir a partir del sábado 12 de julio del presente año.

Entre los principales cambios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen:

– Tercerización de Servicios de Gestión de SST: Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, los empleadores no tendrán como obligación el incorporar en su planilla personal especializado, puesto que podrán recurrir a terceros para que les brinden esos servicios. Por ejemplo, el responsable de la gestión del sistema de seguridad y salud y los servicios de médico ocupacional pueden ser tercerizados.

– Registros Obligatorios: Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados.

– Autorización para el uso de la licencia: Ahora los miembros del comité paritario para la obtención de la licencia con goce de haber deben tener la autorización de su comité. Por lo tanto, las actuaciones de los miembros del comité se realizarán de manera coordinada para no afectar ni duplicar actividades. Esta obligación también es exigible para los supervisores de seguridad y salud en el trabajo; pero, como sabemos, en la mayoría de casos estos existen cuando no hay comité; entonces ¿a quién pedirán la autorización?

– Periodicidad de los exámenes médicos: Otro cambio relevante es la periodicidad de los exámenes médicos que ahora se realizarán cada dos años de manera obligatoria; mientras que los exámenes médicos de salida son ahora facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Pero tratándose de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

– Reducción de Penas: Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, ahora la pena será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5 años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años).

– Invalidez permanente y reincorporación: En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo.

– Aplicación de multas: Durante un período de 3 años el sistema de inspección laboral privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras otorgando un plazo para subsanar incumplimientos.  Si la empresa subsana dichas faltas, no será objeto de multa administrativa laboral.En caso la empresa no cumpla con realizar la subsanación respectiva se le aplicara las multas establecidas pero con un tope del  35% a  las que  correspondan en cada caso. Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro de los 06 meses de haber sido detectadas o sancionadas. Igualmente dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no serán aplicables en caso se cometan infracciones que estén relacionadas a:

a.- La libertad de asociación y libertad sindical

b.- Actos de discriminación en el empleo y ocupación

c.- Trabajo de niños, niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de contratación

d.- Trabajo infantil y trabajo forzado

e.- Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo  que originen muerte o invalidez permanente al  trabajador

f.- Actos de obstrucción a la labor de inspección de la autoridad por parte del empleador.

g.- Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses de haber sido sancionadas.

En todos estos casos se aplicara el 100 % de la multa correspondiente.

 

 

¿Desea saber más?

Entradas relacionadas

Volver arriba