Ley 29783
Resulta muy curioso que se haya realizado una modificación de la ley 29783 a la ley 30222, mientras que el gobierno del Perú quiere consolidar la economía en un espacio de desaceleración nacional e internacional.
Por lo que parece un poco contradictorio que se quiera incentivar la producción de las organizaciones, promover el intercambio comercial y otorgar mayor dinamismo en los mercados disminuyendo las sanciones administraciones, pero ¿esto es posible?
Parece ser que el Estado del Perú piensa que sí y con la ley 30222 ha establecido un tope con relación a las multas previstas por incumplir las normas que establece la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.
La ley 30222, modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en diferentes temas como pueden ser:
- Los registros obligatorios
- Exámenes médicos
- La responsabilidad penal, etc.
En su Única Disposición Complementaria y Transitoria ha previsto ofrecer un privilegio a la prevención y corrección de conductas infractoras que detecta la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
De esta forma, prevé que en un plazo de tres años desde la publicación de la ley 30222, hasta el 11 de julio de 2017, que si durante una inspección laboral llevada a cabo por SUNAFIL se verifica que exista una infracción, el inspector de trabajo deberá remitir un acta con los requisitos que el dueño de la organización debe subsanar dentro de un plazo de tiempo determinado. Si esto sucede, se dará por cerrado el procedimiento sancionador sin que se emita ninguna multa administrativa.
Con todo esto se pretende premiar la regulación o subsanación de la infracción y, con ello, no tenemos ningún problema. Sin embargo, en la norma se añade que durante el periodo de tiempo mencionado anteriormente, que las multas que se impongan no pueden superar el 35% de lo que se especificaba en la ley 29783, salvo que nos encontremos los siguientes casos:
- Infracciones muy graves: se refieren a las que afectan a la libertad sindical o al principio de discriminación.
- Infracciones que contravengan la normativa encargada de proteger el trabajo del niño o el trabajo forzoso u obligatorio.
- Infracciones que afecten a las normas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya supuesto la muerte o invalidez permanente del trabajador.
- Actos de obstrucción durante la realización del inspector de trabajo.
- Actos en los que se reincida en las infracciones dentro de un plazo de tiempo de seis meses desde que fue firme la primera resolución de la sanción.
Con todo esto se rebajan en un tercio las multas previstas en la actualidad. Incluso algunas multas que sean menores de las que ya se disponían antes de implementación de la SUNAFIL.
Pasamos a ver cuáles son las modificaciones que se aplican en la nueva ley 30222 de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Artículo 13, inciso d)
Antigua disposición: el consejo regional de seguridad y salud en el trabajo se encuentra formado por tres representantes de los trabajadores propuestos por la CONFIEP.
Modificación: El consejo regional de seguridad y salud en el trabajo se encuentra compuesto por representantes de los trabajadores de la región, uno será propuesto por la CONFIEP, dos por la Cámara de Comercio de cada jurisdicción y uno por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE.
Artículo 26
Antigua disposición: El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad de la alta dirección, siendo ésta quien asume el liderazgo y el compromiso de estas actividades en la empresa. Se delegan las funciones y la autoridad necesaria del personal que se encarga del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones.
Modificación: la modificación permite la posibilidad de que los trabajadores puedan suscribir contratos de servicios con terceras personas, regulados mediante el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 28
Antigua disposición: en el reglamento se establecer los registros obligatorios a cargo de la alta dirección. Los registros relativos a enfermedades ocupaciones se conservan por un periodo de 20 años.
Modificación: en el reglamento se establecen los registros obligatorios, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las PYMEs y las empresas que lleven a cabo actividades de alto riesgo, deberán contar con registros simplificados. Los registros relacionados con las enfermedades de trabajo se deben conservar por un periodo de 20 años.
Artículo 32
Antigua disposición: los miembros del comité y los supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia para realizar sus funciones, proteger el despido y facilitar el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses antes y 6 meses después de que termine de realizar su función.
Modificación: La modificación exige la autorización del Comité de seguridad y salud en el trabajo para utilizar las licencias para cumplir con sus funciones. Las funciones señaladas se consideran como actos de concurrencia obligatoria que se rige por el artículo 32 de la ley de Relaciones colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia requiere una opinión favorable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 49
Antigua disposición: el jefe tiene la obligación de realizar exámenes médicos antes, durante y cuando finalice la relación laboral con sus trabajadores, siendo acordes con los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores.
Modificación: la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años de forma obligatoria, está a cargo del jefe. El examen médico de salida es facultativo tanto para los jefes como para los trabajadores. El que asume los costos del examen médico de salida es el jefe. Sólo en el caso de los trabajadores que llevan a cabo actividades de alto riesgo, el jefe se encuentra obligado a llevar a cabo exámenes médicos antes, durante y después de terminar la relación laboral.
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